Durante la pandemia, cientos de embarazadas quedaron en estado de indefensión en Panamá. El Estado -que ni siquiera las contó- no las protegió de ser suspendidas en sus trabajos, violando el espíritu del fuero maternal y la protección del infante.
Por: Rekha Chandiramani
Las embarazadas panameñas quedaron prácticamente en la indefensión durante la pandemia. El gobierno panameño no las exceptuó de suspensiones en el trabajo ni les garantizó ingresos mínimos durante ese tiempo. En algunos casos, el subsidio de maternidad quedó en un limbo jurídico; y los recién nacidos, a merced de un bono solidario insuficiente.
Como un virus, la incertidumbre que de por sí rodea a una futura madre –sobretodo si es primeriza- escaló exponencialmente en las embarazadas durante la pandemia en el país canalero. Y es que el vacío legal en los decretos laborales emitidos por el gobierno durante la crisis, el cierre de los canales de denuncia, las férreas restricciones de movilidad y la ebullición de la crisis económica que vive el país terminaron por agriar la dulce espera de muchas panameñas que están embarazadas o dieron a luz en medio de la crisis desatada por el nuevo coronavirus.
El primer caso de Covid-19 se reportó el 9 de marzo. A los dos días, el gobierno anunció la primera muerte. Pero antes de entrar en cuarentena —una de las más estrictas a nivel mundial donde las personas solo pueden salir dos horas tres veces a la semana según el sexo y el último número del documento de identidad— el gobierno acordó con la empresa privada una serie de medidas laborales que impuso vía decreto para “salvar empleos”.
Desde la implementación en marzo del estado de emergencia en Panamá por parte del Ejecutivo —situación que ya acumula varias demandas de inconstitucionalidad en la Corte— el gobierno lo hizo con base en la Ley de Contrataciones Públicas, en vez de apelar al Estado de Urgencia que requeriría validación periódica de la Asamblea. Así, el presidente Laurentino Cortizo ha gobernado virtualmente sin ningún contrapeso. La Asamblea no sesionó entre mayo y junio y la mayoría de las oficinas de la Corte están cerradas todavía. Parte de la movida jurídica del Ejecutivo le permitió pasar decretos sin la anuencia de la Asamblea y hacer comprar sin pasar por el proceso regular para licitar.
Uno de los primeros decretos emitidos por el ministerio laboral panameño fue el número #78, del 16 de marzo. Este instaba a la personas mayores de 60 años, las que tenían enfermedades crónicas y a las embarazadas a acogerse a vacaciones adelantadas con un mínimo de 15 días. Además aconsejaba aplicar la modalidad de teletrabajo a partir de la ley aprobada a inicios de año, aun cuando faltaba reglamentarla.
Pero ese decreto no establecía protección expresa a la condición laboral de esas mujeres embarazadas. El próximo decreto, el número 81 —emitido el 20 de marzo— permitía a los empleadores suspender los contratos de los trabajadores con la consecuente reducción salarial, aun cuando la empresa siguiera operando “con menos capacidad”.
La cuarentena general impuesta por esos días obligaba a todos los comercios a cerrar con excepción de los supermercados, farmacias, medios de comunicación, minería, y servicios vitales. Nuevamente, el decreto no legisló la condición especial de cientos de embarazadas que requieren tener nueve cuotas pagas de seguro social para recibir el subsidio de maternidad, que equivale a una licencia pagada de 14 semanas.
El Ministerio de Trabajo tampoco defendió en ese momento la continuidad salarial de las gestantes. El decreto no las obvió de ser suspendidas. Y si bien el decreto dice que “la suspensión no exime al empleador del pago de compromisos previamente adquiridos”, no deja en blanco y negro que el empleador tuviere que seguir pagando las prestaciones de las trabajadoras embarazadas, requisito también indispensable para la atención médica en los hospitales de la Caja de Seguro Social.
Vacíos legales en el tintero: si la empresa está cerrada y el salario suspendido, ¿cómo va a descontar el empleador la cuota para reportar ese pago a la CSS?. Si la empresa dejó de pagar las cuotas, ¿Qué ocurrió con las gestantes que dependían de una de esas cuotas para llegar a las nueve requeridas para cobrar el subsidio? ¿Qué ocurre con las trabajadoras a las que sí les descontaron las cuotas pero el empresario no los reportó o no pudo pagarlas a la CSS por la pandemia?.
El decreto original permitía la cancelación de contratos hasta por cuatro meses. Pero el Ministerio de Trabajo accedió a la petición de los gremios empresariales y adelantó una reforma al Código de Trabajo, misma que promovió como “temporal” y “para salvar los empleos”. Se trata de la Ley 157, aprobada por la Asamblea el 30 de julio y firmada por el Presidente Cortizo el 3 de agosto pasado. Allí se permitía extender la suspensión del contrato laboral hasta el 31 de diciembre.
Sobre las trabajadoras en estado de embarazo, la ley 157 fue más allá. Sin mencionar protección especial ni aseguramiento de la licencia, la ley suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero maternal, indicando que éste se reactivaría una vez se reactive el contrato de la trabajadora.
En muchos casos, con miles de empresas cerradas aún, una trabajadora embarazada puede pasar todo su embarazo con el contrato suspendido, luego puede dar a luz y tener el fuero suspendido. Las que quedaron embarazas en marzo, pasarán todo el periodo de gestación sin ningún ingreso formal. Solo tendrían un bono de $100 al mes que reparte el gobierno panameño y que equivale a un tercio de la canasta básica de alimentos en Panamá.
Licencia de maternidad: Subsidio por maternidad que reconoce la Caja de Seguro Social. Está dirigido a la trabajadora asegurada en estado de gravidez. Consiste en el descanso forzoso retribuido de 14 semanas, siempre y cuando tenga 9 cuotas pagas en los 12 meses anteriores al séptimo mes de embarazo.
Fuero maternal: Protección que impide el despido de la madre al menos por un año a partir de su reincorporación al trabajo después de la licencia pagada. El espíritu del fuero es garantizar al menor el ingreso económico de la madre durante sus primeros años de vida.
Sindicatos y gremios de trabajadoras vienen reclamando protección gubernamental a las trabajadoras desde que se emitió el decreto que permitía la suspensión de contratos. Luisa Fuentes, coordinadora de la Red de Mujeres Trabajadoras de Panamá, que aglutina a ocho sindicatos y centrales más grandes del país, explicó que desde el inicio plantearon al gobierno que el decreto dejaba muchos vacíos legales, que por el sistema de entrega de fichas de la CSS, los casos iban a empezar a salir ahora en agosto y que el Ejecutivo debió prever este problema desde el inicio de la pandemia.
El Ministerio de Trabajo llegó a reportar más de 270 mil contratos suspendidos, es decir, un tercio de la fuerza laboral formal que tiene el país. Al menos 115 contratos eran de mujeres. Pero registrar el contrato suspendido no ameritaba diferenciar entre la mujer que estaba embarazada y la que no, por tanto ni siquiera existe un registro certero de las mujeres que quedaron en un limbo jurídico, tanto para la licencia de maternidad como para el fuero maternal. Mientras, la Organización Mundial de Trabajo (OIT) enfatiza en los países la necesidad de una especial protección frente al riesgo de las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia durante la pandemia.
Y no solo fueron invisibilizadas al no ser contadas. Tanto la a Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP) como la coordinadora de la Red de Mujeres Trabajadoras aseguraron que el número de afectadas no lo tiene ni la misma Caja de Seguro Social, ya que algunas trabajadoras se atienden en el clínicas del Ministerio de Salud y otras lo hacen en clínicas privadas. El miedo y la incertidumbre entre las gestantes, especialmente las suspendidas, es tal que no salieron a las calles a protestar por la ley. «En otro momento hubiera habido sangre», expresó Nelva Reyes, secretaria general de la CGTP. Ninguna embarazada suspendida quiso dar su nombre para este reportaje tampoco.
El Estado panameño dejó a las mujeres en estado de gravidez en la indefensión al no haber siquiera considerado legislar para su protección desde la emisión del primer decreto. Tras casi cinco meses, la Ley 157 -que pasó los tres debates de la Asamblea- tampoco las protegió. Reyes estuvo en la Asamblea durante el debate de dicha ley y se percató que cuando los diputados se dieron cuenta que proteger a las embarazadas implicaría cambiar la normativa de la CSS, «todo se congeló, lo ignoraron y aprobaron a tambor batiente la nefasta reforma laboral”.
Concretamente, el Ministerio de Trabajo desconoció derechos protegidos en la propia Constitución. La abogada especialista en Derechos Humanos, Mónica Sánchez, analizó para este reportaje dichas violaciones. La suspensión del contrato laboral a una trabajadora embarazada atenta contra el artículo 56 de la Carta Magna, que dice que “el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales”. Por otro lado, la suspensión del fuero apuñala en la yugular al artículo 72 que reza así: “se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que está en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa (…)Al reincorporarse la madre trabajadora (después de las 14 semanas de licencia), no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley”.
- En 2019 la Caja de Seguro Social desembolsó $24 millones en subsidio maternal, según la Red de Mujeres Trabajadoras.
- En 2019 hubo 6,021 nacimientos al mes en promedio en todo el país.
- En marzo se atendieron 111 partos solo en el Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid, hoy epicentro hospitalario para pacientes graves de Covid-19. En abril fueron 77.
La ley recién aprobada dice que se restablece el fuero maternal una vez se reactive el contrato. “¿y si no se reactiva?”, se pregunta la jurista, quien además señala la confusión que genera el primer artículo de dicha ley en donde indican que aplica para contratos suspendidos “por autorización tácita o expresa ¿cuál es la autorización tácita?”. Pondera que “hay situaciones que riñen con el código de trabajo y con derechos humanos pero que son permitidas o avaladas indirectamente por el Mitradel. No especifican qué pasara con las licencias de maternidad durante los contratos suspendidos: “lo dejan a la interpretación o la buena fe del empresario».
Los empresarios ya dijeron en la mesa tripartita previa a la ley 157, que no asumirán el pago de las licencias según lo reveló Nelva Reyes, de la CGTP, quien participó en dicha mesa. En el caso de las mujeres que hayan acumulado las nueve cuotas previas al séptimo mes de embarazo, recibirán la licencia aunque hayan dejado de trabajar, pero el espíritu del fuero maternal, que es proteger la fuente de ingreso de la madre en beneficio del menor, se rompe, afectando directamente el derecho de alimentación del recién nacido.
El Ministerio de Trabajo no preguntó cuántas de ellas estaban embarazadas.
Otra falta del Mitradel fue la debilitación de los canales de denuncias. No hubo un canal especial para afectadas específicamente por esto, reveló Sánchez, al tiempo que se quejó de la lentitud y la inoperancia de los pocos canales de atención abiertos. Ella tiene más de 10 días esperando un acuse de recibo de notas que envió a la Defensoría del Pueblo, por ejemplo. Los juzgados de trabajo están cerrados y las fiscalías no están habilitadas para procesos laborales.
«Fueron nulas para el Estado»
Mónica Sánchez, abogada especialista en DDHH.
El temor al despido y la crisis económica que se avecina solo es uno de los tantos miedos de las cientos de embarazadas que hay en el país. En palabras de Sara Campana, Jefa de Ginecología del Complejo Arnulfo Arias Madrid -el hospital público más grande del país- las mujeres que se atienden allí también experimentaron temor a salir para la atención o al trabajo.
La doctora ponderó la importancia de que la gestante tenga paz y tranquilidad a su alrededor, tanto en el trabajo como en el hogar.
La Red de Mujeres Trabajadoras ha estado recogiendo las quejas de las distintas empresas, pero según Luisa Fuentes, coordinadora del gremio, el bajo nivel de sindicalización que tiene el país -solo el 12% de la fuerza laboral- debilita cualquier intento de organización.
Han enviado cartas al Mitradel y a la CSS para iniciar una mesa de trabajo de cara a resolver las lagunas legales y cubrir efectivamente las licencias -en tiempo y montos- a las cientos de futuras madres que quedaron atrapadas en esta situación, junto a los hijos e hijas que esperan. Bordeando los cinco meses desde el primer decreto que permitía la suspensión de contratos, todavía esperan respuesta.